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Conforme lo establecido por el Título14, artículos 2.2.14.1.23 y siguientes del Decreto 1833 de 2016, el beneficiario puede perder el subsidio del Programa del Aporte en Pensión cuando incurra en las casuales que a continuación se describen:

Causales Pérdida del Subsidio

Causales Pérdida del Subsidio 1

 

 

 

Las suspensiones se realizan producto de hechos o circunstancias que se evidencian del trámite de novedades o de la información que se reporta en los cruces de las bases de datos, que evidencian e identifican las causales para retirar a un beneficiario del programa.

Las causales de suspensión corresponde a las siguientes:

Causales de Suspensión

Causales de Suspensión 1

 

• Suspensión a Solicitud del Beneficiario


1. El beneficiario puede suspender su afiliación al programa PSAP cuando adquiera temporalmente capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensión siempre y cuando haya comunicado por escrito o por correo electrónico el motivo por el cual desea suspender de manera temporal la afiliación al programa PSAP (Suspensión voluntaria o por paso al régimen contributivo), situación que debe ser comunicada al encargo fiduciario - Equiedad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia, adjuntado la copia del documento de identidad.
2. El beneficiario puede suspender su afiliación al Programa PSAP voluntariamente por no contar con recursos para realizar el aporte.

 

 

carta 1

 

Señor(a) Afiliado(a) al Programa de Subsidio del Aporte en Pensión (PSAP):

El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, se permite indicarle que en esta sección se encuentran publicadas las comunicaciones en la cuales se notifica la suspensión y posterior retiro del Programa, por haber incurrido en una causal para perder el subsidio, dirigida a aquellas personas cuya comunicación fue devuelta por la empresa de correo.

El Administrador Fiduciario efectúa esta publicación para garantizar el debido proceso.

Las comunicaciones las encontrará ordenadas así: 

1. Retiro Temporalidad por Edad: El beneficiario ha cumplido con la edad límite de 65 años, edad límite para recibir subsidio por el Fondo de Solidaridad Pensional para el Programa Subsidio al Aporte en Pensión.

2. Retiro Temporalidad por Semanas: Se ha cumplido el tiempo límite semanas subsidiadas de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenezca por parte del Fondo de Solidaridad Pensional para el Programa Subsidio al Aporte en Pensión.

3. Cruce de Base de Datos: Suspensión del beneficiario, que se aplica como medida preventiva ante un posible incumplimiento de requisitos, reportado por las diferentes entidades fuentes de información.

Tenga en cuenta que puede allegar sus observaciones, inconformidades, objeciones y réplicas  al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, dentro del plazo establecido en la respectiva comunicación. Si desea obtener la imagen de la Guía de Correo, por favor solicítela al Buzón de Atención, con el número de identificación y Tipo de Documento.

 

 

 

 

Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

El Fondo de Solidaridad Pensional tiene dos subcuentas que se manejan de manera independiente así:

Subcuenta de Solidaridad: destinada a subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como: artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción a través del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP.
Subcuenta de Subsistencia: destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico denominado: Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas y el Programa Colombia Mayor.
 

Con ocasión a la expedición del Decreto Legislativo No. 812 del 4 de junio de 2020, se determinó que el Programa Colombia Mayor estaría a cargo del Departamento Administrativo para Prosperidad Social, en consecuencia, el 15 de diciembre de 2021 se realizó la entrega oficial de la operatividad del Programa por parte de Fiduagraria S.A al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.