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En caso de formularse un derecho de petición -de conformidad con los mandatos de la Ley 1755 de 2015- éste deberá contener los nombres y apellidos completos del solicitante, de su representante y/o apoderado, el objeto de la petición y las razones en las cuales la fundamenta. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.