Las suspensiones se realizan producto de hechos o circunstancias que se evidencian del trámite de novedades o de la información que se reporta en los cruces de las bases de datos, que evidencian e identifican las causales para retirar a un beneficiario del programa.

Las causales de suspensión corresponde a las siguientes:

Causales de Suspensión

Causales de Suspensión 1

 

• Suspensión a Solicitud del Beneficiario


1. El beneficiario puede suspender su afiliación al programa PSAP cuando adquiera temporalmente capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensión siempre y cuando haya comunicado por escrito o por correo electrónico el motivo por el cual desea suspender de manera temporal la afiliación al programa PSAP (Suspensión voluntaria o por paso al régimen contributivo), situación que debe ser comunicada al encargo fiduciario - Equiedad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia, adjuntado la copia del documento de identidad.
2. El beneficiario puede suspender su afiliación al Programa PSAP voluntariamente por no contar con recursos para realizar el aporte.