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Conforme lo establecido por el Título14, artículos 2.2.14.1.23 y siguientes del Decreto 1833 de 2016, el beneficiario puede perder el subsidio del Programa del Aporte en Pensión cuando incurra en las casuales que a continuación se describen:
Las suspensiones se realizan producto de hechos o circunstancias que se evidencian del trámite de novedades o de la información que se reporta en los cruces de las bases de datos, que evidencian e identifican las causales para retirar a un beneficiario del programa.
Las causales de suspensión corresponde a las siguientes:
Señor(a) Afiliado(a) al Programa de Subsidio del Aporte en Pensión (PSAP):
El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, se permite indicarle que en esta sección se encuentran publicadas las comunicaciones en la cuales se notifica la suspensión y posterior retiro del Programa, por haber incurrido en una causal para perder el subsidio, dirigida a aquellas personas cuya comunicación fue devuelta por la empresa de correo.
El Administrador Fiduciario efectúa esta publicación para garantizar el debido proceso.
Las comunicaciones las encontrará ordenadas así:
1. Retiro Temporalidad por Edad: El beneficiario ha cumplido con la edad límite de 65 años, edad límite para recibir subsidio por el Fondo de Solidaridad Pensional para el Programa Subsidio al Aporte en Pensión.
2. Retiro Temporalidad por Semanas: Se ha cumplido el tiempo límite semanas subsidiadas de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenezca por parte del Fondo de Solidaridad Pensional para el Programa Subsidio al Aporte en Pensión.
3. Cruce de Base de Datos: Suspensión del beneficiario, que se aplica como medida preventiva ante un posible incumplimiento de requisitos, reportado por las diferentes entidades fuentes de información.
Tenga en cuenta que puede allegar sus observaciones, inconformidades, objeciones y réplicas al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, dentro del plazo establecido en la respectiva comunicación. Si desea obtener la imagen de la Guía de Correo, por favor solicítela al Buzón de Atención, con el número de identificación y Tipo de Documento.
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
El Fondo de Solidaridad Pensional tiene dos subcuentas que se manejan de manera independiente así:
Con ocasión a la expedición del Decreto Legislativo No. 812 del 4 de junio de 2020, se determinó que el Programa Colombia Mayor estaría a cargo del Departamento Administrativo para Prosperidad Social, en consecuencia, el 15 de diciembre de 2021 se realizó la entrega oficial de la operatividad del Programa por parte de Fiduagraria S.A al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Es un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias o sustitutas por un tiempo no menor de 10 años en los hogares comunitarios o sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA
Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Comunitarias del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:
b) Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
c) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
d)Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.
Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Sustitutas del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)Ser colombiano.
b)Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
c)Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años.
d)Acreditar la condición de retiro como madre sustituta a partir del24 de noviembre de 2015, fecha de expedición de la Ley 1769 de 2015.
Para solicitar el subsidio, las exmadres comunitarias y exmadres sustitutas deberán acercarse al centro zonal del ICBF más cercano a su lugar de residencia y entregar copia de la cedula de ciudadanía ampliada al 150%, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este subsidio. Así mismo, el Centro Zonal le informará en que estado se encuentra la solicitud al subsidio.
Para las beneficiarias del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas, el valor del subsidio está determinado por el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios y Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y aumentará en cada anualidad según Indíce de Precios al Consumidor (lPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, efectuará los ajustes requeridos para la programación y pago de los subsidios:
FECHAS DE PAGO DEL SUBSIDIO
Los pagos del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas se efectúa de manera mensual y el dinero permanece en la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio, máximo 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Finalizado este tiempo, si el subsidio no ha sido cobrado, se devuelve al Fondo de Solidaridad Pensional y será reprogramado en la nómina subsiguiente posterior conforme al Cronograma establecido.
Para realizar el cobro del subsidio se puede realizar directamente por el beneficiario ó a través de un tercero autorizado por el beneficiario.
1. Cobro del subsidiodirectamente por el beneficiario: Requiere la presentación de la cédula de ciudadanía original (Amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009).
2. Cobro del subsidio a través de untercero autorizado por el beneficiario:
- Poder original debidamente otorgado por el beneficiario ante notario o juez, en el que expresamente lo autoriza para efectuar en su nombre el cobro del subsidio.
2.1 Pago del subsidio a untercero autorizado por el beneficiario con discapacidad:
El beneficiario del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas perderá el derecho al subsidio en los siguientes eventos (Articulo 2.2.14.3.7 del Decreto 325 de 2022):
1.Muerte
2.Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3.Acceder a una pensión o derecho pensional.
4.Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o renta, entendida como la utilidad, beneficio o ganancia que directamente reciba superior al SMLMV, que provenga de un negocio o cualquier empresa y no de su grupo familiar.
5.No cobrar el subsidio programando en 4 giros consecutivos.
6.Para las Ex Madres Comunitarias, acceder al reconocimiento de un Beneficio Económico Periódico BEPS.
Si del seguimiento y control que efectúan el ICBF y el Administrador Fiduciario a través de su información, del reporte de otras fuentes oficiales, judiciales o de entidades de control y del reporte del cruce de bases de datos que efectúa el Administrador Fiduciario, se evidencia que el beneficiario ha podido incurrir en una de las causales de pérdida del derecho al subsidio enumeradas anteriormente, el Administrador Fiduciario procederá asuspender o bloquear preventivamente la afiliación del beneficiariohasta tanto el ICBF, adelante las gestiones tendientes a determinar la pérdida del derecho al subsidio del beneficiario o su reactivación en el Programa garantizándole el derecho al Debido Proceso.