El pago de los aportes se puede realizar a traves de los siguientes medios de pago:

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): al optar por este medio de pago, deberá comunicarse con el operador de pago de su preferencia e indicarle que la cotización debe realizarse con los CÓDIGOS creados para: Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional (33) o madre sustituta (4) o concejal de municipios categorías 4, 5 y 6 (36), según corresponda.

Recibo de pago expedido por COLPENSIONES: Entiendo que al optar por este medio de pago, COLPENSIONES, expedirá anualmente a mi nombre UN TALONARIO con los recibos mensuales de pago de mi aporte obligatorio, que será enviado a la dirección que he reportado ante el Administrador Fiduciario, o ante COLPENSIONES y en el evento de no haberlo recibido, debo gestionar su obtención a través de las Páginas WEB:, en este vínculo RECIBO DE PAGO o también puede acudir a cualquiera de los puntos de atención a nivel nacional del Administrador Fiduciario para que le sean suministrados.

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Por ejemplo, si su cédula finaliza en 06- ésto significa que su fechá límite de pago es el segundo día hábil de cada mes.

Aspectos a Tener En Cuenta

• El Administrador Fiduciario efectuará la suspensión o bloqueo de mi afiliación cuando aplique las novedades que indiquen que probablemente se encuentra incurso en una de las causales de pérdida del derecho al subsidio, contenidas en el artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, para lo cual el Administrador Fiduciario garantizará el Derecho al Debido Proceso en ejercicio del Principio de Defensa y Contradicción para efectos de mi retiro o reactivación en el Programa, cuando a ello hubiere lugar.


• El ordenador del gasto del Fondo de Solidaridad Pensional es el Ministerio del Trabajo y no el Administrador Fiduciario, por lo tanto, EL PAGO DE TODO SUBSIDIO al que tenga derecho, debe ser COBRADO POR COLPENSIONES y AUTORIZADO PREVIAMENTE por el Ministerio de Trabajo.
• El pago de subsidios correspondientes a vigencias anteriores a la del año actual, será sometido al trámite de VIGENCIAS EXPIRADAS que debe adelantar el Ministerio del Trabajo, en su condición de ordenador del gasto y representante del Fondo de Solidaridad Pensional.


• El pago de subsidios no se aplica de forma automática en la Historia Laboral, por lo que debo esperar a que se finalice satisfactoriamente el proceso de acreditación del pago del subsidio por parte de COLPENSIONES y lo pueda ver reflejado en el reporte de mis cotizaciones al Sistema de Pensiones.


• El subsidio es TEMPORAL, razón por la que cuando se cumpla EL LÍMITE MÁXIMO LEGAL DE SEMANAS a subsidiar de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenezca, o CUMPLA SESENTA Y CINCO (65) AÑOS, quedará incurso en una causal de pérdida del derecho al subsidio y, en consecuencia, procederá al retiro del Programa.