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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, en el cual se estableció que se debe contar con una dirección electrónica para efectos de notificaciones y que las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaci​ones judiciales. Para los efectos de dicha disposición se entenderá como personales las notificaciones surtidas a través del mencionado buzón de correo electrónico.

El Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 dispuso para dicho fin, el correo electrónico de "Notificaciones Judiciales".

Si tiene alguna notificación judicial relacionada con el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, la puede enviar al siguiente correo electrónico: ​Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En el correo debe indicar, sin excepción, la siguiente información:

  • Nombres y apellidos del peticionario
  • Número de documento de identidad del peticionario
  • Dirección de correspondencia a la cual se le pueda enviar correspondencia
  • Departamento y ciudad de residencia
  • Número de teléfono fijo y/o celular
  • Texto del Requerimiento

Si usted desea realizar una solicitud de otra naturaleza, tendrá a su disposición los canales adecuados que se relacionan en la página de BUZÓN DE ATENCIÓN

El pago de los aportes se puede realizar a traves de los siguientes medios de pago:

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): al optar por este medio de pago, deberá comunicarse con el operador de pago de su preferencia e indicarle que la cotización debe realizarse con los CÓDIGOS creados para: Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional (33) o madre sustituta (4) o concejal de municipios categorías 4, 5 y 6 (36), según corresponda.

Recibo de pago expedido por COLPENSIONES: Entiendo que al optar por este medio de pago, COLPENSIONES, expedirá anualmente a mi nombre UN TALONARIO con los recibos mensuales de pago de mi aporte obligatorio, que será enviado a la dirección que he reportado ante el Administrador Fiduciario, o ante COLPENSIONES y en el evento de no haberlo recibido, debo gestionar su obtención a través de las Páginas WEB:, en este vínculo RECIBO DE PAGO o también puede acudir a cualquiera de los puntos de atención a nivel nacional del Administrador Fiduciario para que le sean suministrados.

DIAS_PARA_PAGOS.png

Por ejemplo, si su cédula finaliza en 06- ésto significa que su fechá límite de pago es el segundo día hábil de cada mes.

Aspectos a Tener En Cuenta

• El Administrador Fiduciario efectuará la suspensión o bloqueo de mi afiliación cuando aplique las novedades que indiquen que probablemente se encuentra incurso en una de las causales de pérdida del derecho al subsidio, contenidas en el artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, para lo cual el Administrador Fiduciario garantizará el Derecho al Debido Proceso en ejercicio del Principio de Defensa y Contradicción para efectos de mi retiro o reactivación en el Programa, cuando a ello hubiere lugar.


• El ordenador del gasto del Fondo de Solidaridad Pensional es el Ministerio del Trabajo y no el Administrador Fiduciario, por lo tanto, EL PAGO DE TODO SUBSIDIO al que tenga derecho, debe ser COBRADO POR COLPENSIONES y AUTORIZADO PREVIAMENTE por el Ministerio de Trabajo.
• El pago de subsidios correspondientes a vigencias anteriores a la del año actual, será sometido al trámite de VIGENCIAS EXPIRADAS que debe adelantar el Ministerio del Trabajo, en su condición de ordenador del gasto y representante del Fondo de Solidaridad Pensional.


• El pago de subsidios no se aplica de forma automática en la Historia Laboral, por lo que debo esperar a que se finalice satisfactoriamente el proceso de acreditación del pago del subsidio por parte de COLPENSIONES y lo pueda ver reflejado en el reporte de mis cotizaciones al Sistema de Pensiones.


• El subsidio es TEMPORAL, razón por la que cuando se cumpla EL LÍMITE MÁXIMO LEGAL DE SEMANAS a subsidiar de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenezca, o CUMPLA SESENTA Y CINCO (65) AÑOS, quedará incurso en una causal de pérdida del derecho al subsidio y, en consecuencia, procederá al retiro del Programa.

 

 

Deberes de los Beneficiarios del Programa PSAP

1. Pagar oportunamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, el valor completo del aporte mensual obligatorio a cargo. Una vez vencida la fecha límite para el pago ante COLPENSIONES, no existe otra oportunidad para efectuar el pago del aporte que corresponda a ese mes.
2. Efectuar el pago oportuno del aporte a cargo, directamente a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a través de los medios dispuestos por la ley para este fin.
3. Reportar al Administrador Fiduciario y a COLPENSIONES, cualquier cambio de información de mis datos de contacto, tales como: Dirección de residencia, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico; igualmente, también debo informar oportunamente, si los datos incluidos en los citados TALONARIOS presentan algún error
4. Reportar al Administrador Fiduciario y a COLPENSIONES, cualquier cambio en la información de mis datos personales relacionados con mis nombres, apellidos, documento de identificación.
5. Reportar oportunamente al Administrador Fiduciario, las novedades relacionadas con la afiliación tales como: actual desempeño de un empleo o labor remunerada; trámites pensionales; suspensión del pago del aporte obligatorio y reconocimiento de prestaciones pensionales.
6. Suministrar toda la información necesaria para que el Administrador Fiduciario establezca con certeza, si he incurrido en alguna de las causales de pérdida del derecho al subsidio, para lo cual entiendo que debo aportar en el término que me fuese otorgado, todos los documentos que me requieran.
7. Conservar los comprobantes de pago del aporte obligatorio que haya efectuado ante COLPENSIONES, así como las comunicaciones que hubiere recibido de parte del Administrador Fiduciario o de COLPENSIONES, las cuales pueden ser requeridas en cualquier momento por algunas de las precitadas Entidades.
8. Acudir ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para obtener información sobre los periodos en los que se ha registrado aporte obligatorio que se haya efectuado, el número de semanas cotizadas y la Historia Laboral. COLPENSIONES es la única entidad facultada para suministrar y certificar la información citada en el literal anterior, así como para reconocer y pagar prestaciones de carácter pensional.

Derechos de los Beneficiarios del Programa PSAP

1. Recibir la Carta de Aceptación de la afiliación al PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN (PSAP) del Fondo de Solidaridad Pensional, si cumple con los requisitos de ingreso y no se encuentra incurso en ningún tipo de causal que le impida acceder al mismo.
2. A que COLPENSIONES, registre el pago del aporte obligatorio al Programa y presente ante el Administrador Fiduciario la respectiva cuenta de cobro, requisito indispensable para que éste programe en la nómina, los subsidios que serán girados a mi favor con destino a COLPENSIONES, previa la validación por parte de la Interventoría y Auditoría del Fondo y la autorización de pago por parte del Ministerio del Trabajo.
Sin la presentación de la mencionada cuenta de cobro por parte de COLPENSIONES y sin la autorización de pago del Ministerio del Trabajo, el Administrador Fiduciario no puede girar ningún subsidio a mi favor.
3. A que el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, gire a mi favor con destino a COLPENSIONES, el porcentaje del valor total del aporte a pensión a que tiene derecho, siempre y cuando haya pagado de forma completa y oportuna el aporte que me corresponde y no incurra en ninguna causal de pérdida del derecho al subsidio establecida en el artículo 2.2.14.24 del Decreto 1833 de 2016.
El subsidio otorgado, se efectuará por el porcentaje y tiempo en semanas conforme al grupo poblacional al que pertenezca.
4. Recibir el TALONARIO que COLPENSIONES expedirá a su nombre, con los recibos de pago para efectuar el aporte o cotización a cargo, así como recibir de esa entidad, la información que se solicite sobre los pagos que ha efectuado del aporte obligatorio, el número de semanas cotizadas y la Historia Laboral, como única entidad facultada para suministrar y certificar dicha información y para reconocer y pagar prestaciones de carácter pensional
5. Gestionar la obtención del Certificado de Vinculación al Programa, a través del vinculo Certificado de Vinculación

 

 

La afiliación al Programa PSAP ya no requiere presencialidad y se puede realizar en línea desde cualquier parte del país, a traves del Portal Transaccional, ubicado en el siguiente vinculo:

Portal Transaccional

Para realizar el proceso de afiliación al programa PSAP, puede obtener orientación sobre el paso a paso a traves del manual del usuario que se encuentra en el siguiente vinculo:

Manual del Usuario

* Este proceso de afiliación es completamente gratuito y no requiere de intermediarios