Deberes de los Beneficiarios del Programa PSAP

1. Pagar oportunamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, el valor completo del aporte mensual obligatorio a cargo. Una vez vencida la fecha límite para el pago ante COLPENSIONES, no existe otra oportunidad para efectuar el pago del aporte que corresponda a ese mes.
2. Efectuar el pago oportuno del aporte a cargo, directamente a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a través de los medios dispuestos por la ley para este fin.
3. Reportar al Administrador Fiduciario y a COLPENSIONES, cualquier cambio de información de mis datos de contacto, tales como: Dirección de residencia, teléfono fijo, teléfono celular y correo electrónico; igualmente, también debo informar oportunamente, si los datos incluidos en los citados TALONARIOS presentan algún error
4. Reportar al Administrador Fiduciario y a COLPENSIONES, cualquier cambio en la información de mis datos personales relacionados con mis nombres, apellidos, documento de identificación.
5. Reportar oportunamente al Administrador Fiduciario, las novedades relacionadas con la afiliación tales como: actual desempeño de un empleo o labor remunerada; trámites pensionales; suspensión del pago del aporte obligatorio y reconocimiento de prestaciones pensionales.
6. Suministrar toda la información necesaria para que el Administrador Fiduciario establezca con certeza, si he incurrido en alguna de las causales de pérdida del derecho al subsidio, para lo cual entiendo que debo aportar en el término que me fuese otorgado, todos los documentos que me requieran.
7. Conservar los comprobantes de pago del aporte obligatorio que haya efectuado ante COLPENSIONES, así como las comunicaciones que hubiere recibido de parte del Administrador Fiduciario o de COLPENSIONES, las cuales pueden ser requeridas en cualquier momento por algunas de las precitadas Entidades.
8. Acudir ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para obtener información sobre los periodos en los que se ha registrado aporte obligatorio que se haya efectuado, el número de semanas cotizadas y la Historia Laboral. COLPENSIONES es la única entidad facultada para suministrar y certificar la información citada en el literal anterior, así como para reconocer y pagar prestaciones de carácter pensional.

Derechos de los Beneficiarios del Programa PSAP

1. Recibir la Carta de Aceptación de la afiliación al PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN (PSAP) del Fondo de Solidaridad Pensional, si cumple con los requisitos de ingreso y no se encuentra incurso en ningún tipo de causal que le impida acceder al mismo.
2. A que COLPENSIONES, registre el pago del aporte obligatorio al Programa y presente ante el Administrador Fiduciario la respectiva cuenta de cobro, requisito indispensable para que éste programe en la nómina, los subsidios que serán girados a mi favor con destino a COLPENSIONES, previa la validación por parte de la Interventoría y Auditoría del Fondo y la autorización de pago por parte del Ministerio del Trabajo.
Sin la presentación de la mencionada cuenta de cobro por parte de COLPENSIONES y sin la autorización de pago del Ministerio del Trabajo, el Administrador Fiduciario no puede girar ningún subsidio a mi favor.
3. A que el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, gire a mi favor con destino a COLPENSIONES, el porcentaje del valor total del aporte a pensión a que tiene derecho, siempre y cuando haya pagado de forma completa y oportuna el aporte que me corresponde y no incurra en ninguna causal de pérdida del derecho al subsidio establecida en el artículo 2.2.14.24 del Decreto 1833 de 2016.
El subsidio otorgado, se efectuará por el porcentaje y tiempo en semanas conforme al grupo poblacional al que pertenezca.
4. Recibir el TALONARIO que COLPENSIONES expedirá a su nombre, con los recibos de pago para efectuar el aporte o cotización a cargo, así como recibir de esa entidad, la información que se solicite sobre los pagos que ha efectuado del aporte obligatorio, el número de semanas cotizadas y la Historia Laboral, como única entidad facultada para suministrar y certificar dicha información y para reconocer y pagar prestaciones de carácter pensional
5. Gestionar la obtención del Certificado de Vinculación al Programa, a través del vinculo Certificado de Vinculación